{"id":1116,"date":"2022-05-12T15:32:00","date_gmt":"2022-05-12T14:32:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/?p=1116"},"modified":"2025-10-08T17:54:27","modified_gmt":"2025-10-08T16:54:27","slug":"ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/","title":{"rendered":"Ley de Propiedad Horizontal Actualizada 2023"},"content":{"rendered":"<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_77 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-custom ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">\u00cdndice<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #80bbad;color:#80bbad\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #80bbad;color:#80bbad\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/#%C2%BFQue_es_la_Propiedad_Horizontal\" >\u00bfQu\u00e9 es la Propiedad Horizontal?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/#Tasaciones_periciales_LPH_actualizada_a_2022\" >Tasaciones periciales: LPH actualizada a 2022<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/#Rehabilitacion_energetica_y_subvenciones\" >Rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica y subvenciones<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/#Mantenimiento_de_elementos_arquitectonicos_comunes\" >Mantenimiento de elementos arquitect\u00f3nicos comunes<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/#Capacidad_sancionadora_ante_morosos\" >Capacidad sancionadora ante morosos<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/#Gastos_comunes_en_rehabilitacion_energetica\" >Gastos comunes en rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/#Regulacion_de_la_Propiedad_Horizontal\" >Regulaci\u00f3n de la Propiedad Horizontal<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/ley-de-propiedad-horizontal-actualizada-2019\/#Resumen_de_la_Ley_de_Propiedad_Horizontal_2023\" >Resumen de la Ley de Propiedad Horizontal 2023<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal es la ley que regula las comunidades de vecinos y propietarios.<\/p>\n<p>Para entender en que se basa la Ley de Propiedad Horizontal y conocer todos los elementos que comprenden esta Ley es necesario conocer el concepto de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<h2 id=\"que-es-la-propiedad-horizontal\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFQue_es_la_Propiedad_Horizontal\"><\/span>\u00bfQu\u00e9 es la Propiedad Horizontal?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/codigo-civil-articulo-396\/\">art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil<\/a>:<\/p>\n<blockquote><p>Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento com\u00fan de aqu\u00e9l o a la v\u00eda p\u00fablica podr\u00e1n ser objeto de propiedad separada, que llevar\u00e1 inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute.<\/p><\/blockquote>\n<p>Todos estos elementos de la Propiedad Horizontal corresponden a los elementos arquitect\u00f3nicos tales como suelo, techos, cimentaciones, etc. Tambi\u00e9n todos los elementos comunes como portal, escaleras, corredores, etc. Es decir, todos los elementos y zonas hasta la entrada del espacio privativo y aquellos elementos materiales o judiciales que sean indivisibles.<\/p>\n<p>Para ser m\u00e1s concreto en el art\u00edculo 396 del c\u00f3digo civil indica que en la Propiedad horizontal<\/p>\n<blockquote><p>Las partes en copropiedad no son en ning\u00fan caso susceptibles de divisi\u00f3n y s\u00f3lo podr\u00e1n ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.<\/p>\n<p>En caso de enajenaci\u00f3n de un piso o local, los due\u00f1os de los dem\u00e1s, por este solo t\u00edtulo, no tendr\u00e1n derecho de tanteo ni de retracto.<\/p><\/blockquote>\n<p>Recapitulando un poco toda esta informaci\u00f3n, la propiedad horizontal corresponde a todos los elementos de las comunidades de bienes o comunidades de vecinos que no son bienes privativos (vivienda) y que est\u00e1n en copropiedad, de los cuales se permite hacer un adecuado uso individual o com\u00fan.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Tasaciones_periciales_LPH_actualizada_a_2022\"><\/span>Tasaciones periciales: LPH actualizada a 2022<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>De acuerdo con el Bolet\u00edn Oficial del Estado, la \u00faltima revisi\u00f3n de la LPH se realiz\u00f3 el<strong> 21 de junio de 2022<\/strong>. Por ello, es fundamental que conozcas los cambios que se han introducido.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Rehabilitacion_energetica_y_subvenciones\"><\/span>Rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica y subvenciones<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Tan solo ser\u00e1 necesario obtener mayor\u00eda simple en junta para obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica. Lo mismo sucede para solicitar subvenciones o la <a href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/tasacion-oficial-de-viviendas\/\"><strong>tasaci\u00f3n oficial de viviendas<\/strong><\/a> por cuestiones de sostenibilidad. Para esta cuesti\u00f3n, en <strong>CBRE <\/strong>te podemos ayudar.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Mantenimiento_de_elementos_arquitectonicos_comunes\"><\/span>Mantenimiento de elementos arquitect\u00f3nicos comunes<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Las zonas comunes pertenecen a todos los titulares de viviendas en r\u00e9gimen de copropiedad. No obstante, la legislaci\u00f3n actual introduce una menci\u00f3n a los elementos arquitect\u00f3nicos. De este modo, obliga a los vecinos a mantenerlos en buen estado.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Capacidad_sancionadora_ante_morosos\"><\/span>Capacidad sancionadora ante morosos<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>El nuevo texto tambi\u00e9n persigue una minimizaci\u00f3n de la v\u00eda judicial en el caso de los morosos. Te interesar\u00e1 saber que las comunidades tendr\u00e1n capacidad sancionadora. En consecuencia, <strong>podr\u00e1n privar al vecino del uso de servicios<\/strong>.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Gastos_comunes_en_rehabilitacion_energetica\"><\/span>Gastos comunes en rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Junto con lo que coment\u00e1bamos anteriormente, se introduce el concepto de responsabilidad del propietario. Cuando se efect\u00fae una obra para mejorar eficiencia energ\u00e9tica, su importe ser\u00e1 considerado como gastos comunes.<\/p>\n<h2 id=\"regulacion-de-la-propiedad-horizontal\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Regulacion_de_la_Propiedad_Horizontal\"><\/span>Regulaci\u00f3n de la Propiedad Horizontal<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Este tipo de propiedad est\u00e1 Regulada por la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y su texto original est\u00e1 publicado en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1960-10906&amp;tn=1&amp;p=19600723\">\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 176, de 23\/07\/1960.<\/a><\/p>\n<p>Esta Ley ha sido modificada en m\u00faltiples ocasiones y publicada en los Siguientes Boletines Oficiales del Estado:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 27\/02\/1988<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 22\/06\/1990<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 05\/05\/1992<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 08\/04\/1999<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 08\/01\/2000<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 03\/12\/2003<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 24\/11\/2009<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 02\/08\/2011<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 27\/06\/2013<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 06\/10\/2015<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 18\/12\/2018<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 24\/01\/2019<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n publicada el 21\/07\/2023<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como has podido ver, hay numerosos cambios en la LPH para 2022 y algunos de ellos afectan a las <strong>tasaciones periciales<\/strong>. Por tal raz\u00f3n, es primordial que consultes con profesionales del sector, como <strong>CBRE<\/strong>. \u00a1Ponte en contacto con nosotros!<\/p>\n<h2 id=\"resumen-ley-propiedad-horizontal-2019\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen_de_la_Ley_de_Propiedad_Horizontal_2023\"><\/span>Resumen de la Ley de Propiedad Horizontal 2023<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<div class=\"accordion-bral\">\n<div><input id=\"ac-1\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-1\" type=\"checkbox\" \/><br \/>\n<label class=\"ac-label\" for=\"ac-1\">Art\u00edculo Primero<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>En el art\u00edculo Primero se indica el objeto principal de esta ley, la regulaci\u00f3n de la Propiedad especial que seg\u00fan art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil se denomina Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n este art\u00edculo considera como local las partes de un edificio que se pueden aprovechar de forma independiente por tener salida desde un elemento com\u00fan de la comunidad o a la v\u00eda p\u00fablica directamente.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-2\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-2\" type=\"checkbox\" \/><br \/>\n<label class=\"ac-label\" for=\"ac-2\">Art\u00edculo Segundo<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\nEn el art\u00edculo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal se indica que la ley se aplicar\u00e1 a las comunidades de propietarios constituidas seg\u00fan el art\u00edculo 5 y a aquellas comunidades que cumplan los requisitos en el art\u00edculo de la Propiedad Horizontal del C\u00f3digo Civil (396).<\/p>\n<p>Esta ley regir\u00e1 a este tipo de comunidades en todo lo relativo al r\u00e9gimen jur\u00eddico y en derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>c) A los complejos inmobiliarios privados, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley.<br \/>\nd) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo constitutivo, varios propietarios disponen, en r\u00e9gimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o econ\u00f3mica.<br \/>\ne) A las entidades urban\u00edsticas de conservaci\u00f3n en los casos en que as\u00ed lo dispongan sus estatutos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-3\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-3\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-3\">Art\u00edculo Tercero<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>a) A cada piso y local le corresponde el derecho singular y exclusivo de un espacio de aprovechamiento independiente y delimitado con todos los elementos (arquitect\u00f3nicos e instalaciones) comprendidos en sus l\u00edmites y aquellos que a pesar de que est\u00e9n fuera de los l\u00edmites se hayan se\u00f1alado en el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>b) Cada due\u00f1o es copropietario de los elementos y servicios restantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este art\u00edculo se establece que cada piso o local tiene una cuota de participaci\u00f3n con relaci\u00f3n al total del valor del inmueble y referida a cent\u00e9simas del mismo para determinar la participaci\u00f3n en las cargas y beneficios.<\/p>\n<p>Todos los propietarios pueden disfrutar de su derecho sin alterar los elementos que lo integran y sin afectar a las obligaciones de este tipo de propiedad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-4\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-4\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-4\">Art\u00edculo Cuarto<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>No es posible la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de aquellos elementos regulados con la finalidad de dejar de estar regulado por esta ley.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-5\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-5\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-5\">Art\u00edculo Quinto<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>El art\u00edculo quinto est\u00e1 relacionado con el t\u00edtulo consecutivo de la propiedad el cual:<br \/>\nDescribe el inmueble en su conjunto con cada piso o local con las circunstancias de la legislaci\u00f3n hipotecaria los servicios e instalaciones del inmueble y la extensi\u00f3n de los pisos, as\u00ed como garaje, s\u00f3tanos, etc.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo se fija la cuota de participaci\u00f3n que corresponde a cada piso o local teniendo en cuenta superficie \u00fatil de cada piso o local con relaci\u00f3n al total del inmueble, su situaci\u00f3n y el uso de los elementos comunes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el t\u00edtulo se puede establecer un estatuto que indique el uso del edificio, los diferentes pisos o locales, instalaciones, servicios, gastos, administraci\u00f3n y gobierno, conservaci\u00f3n y reparaciones, siempre que no perjudique a terceros ni reglas prohibidas por la ley.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-6\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-6\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-6\">Art\u00edculo Sexto<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>El art\u00edculo 6 indica que los propietarios pueden establecer normas de r\u00e9gimen interior para regular la convivencia y la utilizaci\u00f3n de servicios comunes dentro de los l\u00edmites de la ley y los estatutos mientras estas normas no se hayan establecido para tomar acuerdos sobre la administraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-7\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-7\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-7\">Art\u00edculo S\u00e9ptimo<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>El art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley de Propiedad Horizontal habla sobre la Modificaci\u00f3n de elementos y uso de la propiedad. En el art\u00edculo se indica que el propietario puede modificar los elementos o servicios siempre y cuando no altere la seguridad, la estructura, su configuraci\u00f3n o estado exteriores o perjudique a otro propietario. No podr\u00e1 realizar alteraciones en ning\u00fan otro elemento y si ve la necesidad de reparaci\u00f3n urgente debe avisarlo de forma inmediata al administrador.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el art\u00edculo se indica que el propietario no tiene permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos o que resulten da\u00f1inas, molestas, peligrosas, etc., para el inmueble y el resto de propietarios. Si esto no se cumple el presidente puede iniciar acciones judiciales.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-8\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-8\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-8\">Art\u00edculo Octavo<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>Se deroga por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.1\u00aa de la Ley 8\/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-9\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-9\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-9\">Art\u00edculo Noveno<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>En este art\u00edculo se establecen las obligaciones de cada propietario:<\/p>\n<p>a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y dem\u00e1s elementos comunes (generales o privativos) de cualquiera de los propietarios.<\/p>\n<p>b) Mantener en buen estado su propio piso o local e instalaciones privativas.<\/p>\n<p>c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir todas las acciones requeridas para la realizaci\u00f3n de obras, actuaciones o la creaci\u00f3n de servicios comunes.<\/p>\n<p>d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.<\/p>\n<p>e) Contribuir acorde a la cuota de participaci\u00f3n fijada en el t\u00edtulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales.<\/p>\n<p>Si se adquiere un local o vivienda en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios sostener los gastos generales de los anteriores titulares hasta el l\u00edmite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisici\u00f3n y a los tres a\u00f1os naturales anteriores. El piso o local estar\u00e1 legalmente afecto al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquella persona que se disponga a vender o transmitir el piso o local debe declarar que est\u00e1 al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o indicar aquellos que debe.<\/p>\n<p>f) Se tiene que contribuir acorde a la cuota de participaci\u00f3n al fondo de reserva de la comunidad de propietarios para obras de conservaci\u00f3n, de reparaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n de la finca, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las obras de accesibilidad recogidas en el art\u00edculo Diez.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>El fondo de reserva nunca podr\u00e1 ser inferior al 10% del \u00faltimo presupuesto ordinario. Este fondo se puede utilizar para contratar un seguro que cubra los da\u00f1os o un contrato de mantenimiento permanente.<\/p>\n<p>g) Debes responder ante los titulares del inmueble de las infracciones y da\u00f1os cometidos en el uso y relaciones con los propietarios.<\/p>\n<p>h) La obligaci\u00f3n de comunicar cualquier tipo de citaci\u00f3n o notificaci\u00f3n relativa a la comunidad al secretario a trav\u00e9s de un medio que permita tener constancia de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. Para citaciones o comunicaciones al propietario se enviar\u00e1n al domicilio del mismo. Una vez intentada una citaci\u00f3n o notificaci\u00f3n se podr\u00e1 comunicar a trav\u00e9s del tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad, o en un lugar visible de uso general habilitado para este tipo de comunicaciones indicando la fecha y los motivos por los que se utiliza esta forma de comunicaci\u00f3n, siempre firmada el secretario de la comunidad y aprobado por el presidente bueno del presidente.<\/p>\n<p>i) El Deber de comunicar a al secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, el cambio de titularidad de la vivienda o local.<\/p>\n<p>Si alguien incumple esta obligaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo el responsable de las deudas con la comunidad. Esto ocurrir\u00e1 siempre y cuando cualquier miembro del los \u00f3rganos de gobierno establecidos en el art\u00edculo 13 tenga constancia de este cambio de titularidad o si aquella transmisi\u00f3n de titularidad es muy clara.<\/p>\n<p>2. Para la aplicaci\u00f3n de las reglas del apartado anterior se considerar\u00e1n como gastos generales aquellos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que sin haber utilizado un servicio com\u00fan se exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 17.4.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-10\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-10\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-10\">Art\u00edculo D\u00e9cimo<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>En este art\u00edculo se regula todo lo relacionado con el sostenimiento y conservaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n se indican todas aquellas actuaciones obligatorias sin necesidad de un acuerdo de la junta de propietarios:<\/p>\n<p>a) Trabajos y obras necesarias para mantenimiento y conservaci\u00f3n del inmueble, para cumplir los requisitos b\u00e1sicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad y aquellas impuestas por la Administraci\u00f3n para cumplir el deber legal de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Obras necesarias para garantizarla accesibilidad universal y las solicitadas por propietarios que en su vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta a\u00f1os siempre el que el importe repercutido anualmente (descontadas las subvenciones o ayudas p\u00fablicas) no sea mayor que doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas p\u00fablicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.<\/p>\n<p>c) Permitir ocupar las zonas comunes durante el tiempo que duren las obras expuestas en las letras anteriores.<\/p>\n<p>d) La construcci\u00f3n de nuevas plantas y cualquier otra alteraci\u00f3n de la estructura o f\u00e1brica del edificio o de las cosas comunes en un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n o de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>e) Los actos de divisi\u00f3n o aumento de pisos o locales y sus anejos cuando estas reformas se hagan a consecuencia de la inclusi\u00f3n del inmueble en un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n o de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<\/p>\n<p>En todas estas actuaciones obligatorias los propietarios deber\u00e1n pagar el coste correspondiente de la derrama y aquellos que se opongan o retrasen el pago injustificadamente responder\u00e1n a posibles sanciones.<\/p>\n<p>Por otro lado, siempre requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n administrativa para la modificaci\u00f3n del los elementos complejo inmobiliario indicados en art\u00edculo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, en sus mismos t\u00e9rminos. Tambi\u00e9n cuando 3\/5 partes de los propietarios (siendo 375 partes de la cuota de participaci\u00f3n), solicite la divisi\u00f3n o aumento de los pisos o elementos comunes, construcci\u00f3n de nuevas plantas, alteraciones de la estructura (incluido el cerramiento de las terrazas y modificaciones para mejorar la eficiencia energ\u00e9tica).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-11\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-11\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-11\">Art\u00edculo Once<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>Se deroga por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.1\u00aa de la Ley 8\/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-12\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-12\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-12\">Art\u00edculo Doce<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>Se deroga por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.1\u00aa de la Ley 8\/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-13\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-13\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-13\">Art\u00edculo Trece<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>1. Los \u00f3rganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:<\/p>\n<p>a) La Junta de propietarios.<\/p>\n<p>b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.<\/p>\n<p>c) El secretario.<\/p>\n<p>d) El administrador.<\/p>\n<p>El presidente y los vicepresidentes son nombrados de entre los propietarios mediante votaci\u00f3n, turnos rotatorios anuales o sorteo. Siempre se debe aceptar el nombramiento; en caso de no poder se debe solicitar a un juez la imposibilidad de ejercer el cargo por razones justificadas (durante un mes desde el comienzo del cargo). El presidente ser\u00e1 el representante legal de la comunidad y los vicepresidentes deben apoyar y sustituir al presidente en situaciones de ausencias o imposibilidades.<\/p>\n<p>El presidente tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercer las funciones del secretario y del administrador salvo que en la junta o los estatutos se apruebe que estos cargos deben ser independientes al presidente( sea una \u00fanica persona o varias ya sean propietarios o profesionales reconocidos).<\/p>\n<p>Si la comunidad no tiene m\u00e1s de 4 propietarios estos pueden acogerse al r\u00e9gimen de administraci\u00f3n del art\u00edculo 398 del C\u00f3digo Civil, si est\u00e1 indicado en los estatutos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-14\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-14\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-14\">Art\u00edculo Catorce<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>La Junta de propietarios tiene que nombrar y remover a las personas de los cargos del art\u00edculo anterior, aprobar el plan de gastos, presupuestos y ejecuci\u00f3n de obras de la comunidad, aprobar o cambiar los estatutos y normas y decidir en todos los asuntos de inter\u00e9s para la comunidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-15\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-15\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-15\">Art\u00edculo Quince<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>En las juntas de propietarios participar\u00e1 un propietario o representante del mismo con un voto para las decisiones. Existen viviendas o locales con m\u00e1s de un propietario estos deben nombrar un representante para asistir y votar en las juntas. Si el piso o local est\u00e1 alquilado el responsable del voto y la asistencia es del propietario, que salvo que este indique lo contrario, ser\u00e1 representado por la persona alquilada.<\/p>\n<p>En caso que un propietario no est\u00e1 al corriente de pagos (siempre que no este en un proceso judicial de impugnaci\u00f3n del pago), podr\u00e1 asistir y participar en las juntas pero no tendr\u00e1 derecho a votar en las decisiones.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-16\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-16\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-16\">Art\u00edculo Diecis\u00e9is<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>La Junta de propietarios se tiene que reunir al menos una vez al a\u00f1o para aprobar los presupuestos. Esta convocatoria la realiza el presidente(u otros \u00f3rganos) con al menos 6 d\u00edas de antelaci\u00f3n en la que se indican los puntos a tratar y se aceptan peticiones por parte de los dem\u00e1s propietarios.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-17\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-17\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-17\">Art\u00edculo Diecisiete<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. La comunidad no puede repercutir el coste instalaciones de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n, instalaci\u00f3n de sistemas comunes o privativos para el aprovechamiento de energ\u00edas renovables o infraestructuras para acceder a nuevos suministros energ\u00e9ticos colectivos (las nuevas estructuras se considerar\u00e1n elemento com\u00fan).<\/p>\n<p>2. Se tiene que tener la mayor\u00eda de votos a favor cuando se quieran realizar obras de accesibilidad sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 10.1 b). La comunidad estar\u00e1 obligada al pago de las mismas.<\/p>\n<p>3. Es necesario el voto favorable de 3\/5 partes de los propietarios para aprobar o cancelar servicios de porter\u00eda, conserjer\u00eda, vigilancia, etc., supongan o no modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo o de los estatutos, requerir\u00e1n el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Ning\u00fan propietario podr\u00e1 exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservaci\u00f3n, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, seg\u00fan su naturaleza y caracter\u00edsticas. Al no ser de que 3\/5 partes del total voten a favor de la obra (cuya cuota de instalaci\u00f3n exceda del importe de tres mensualidades), en ese caso los propietarios que no votaron a favor no estar\u00e1 obligado ni se modificar\u00e1 su cuota, al no ser de que decida utilizar las ventajas que se generen con la obra (ya que deber\u00eda abonar gastos y mantenimiento).<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 instalar un punto de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio (en la plaza del interesado). \u00danicamente se deber\u00e1 avisar previamente a la comunidad y el coste y consumo de la electricidad son asumidos por el interesado.<\/p>\n<p>6. Se necesita el total de votos a favor de los propietarios para aprobar acuerdos que no est\u00e9n regulados en este art\u00edculo y que impliquen la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las reglas del t\u00edtulo constitutivo de la propiedad horizontal o de los estatutos.<\/p>\n<p>7. Para la validez de los dem\u00e1s acuerdos bastar\u00e1 el voto de la mayor\u00eda del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n. En segunda convocatoria ser\u00e1n v\u00e1lidos los acuerdos adoptados por la mayor\u00eda de los asistentes, siempre que \u00e9sta represente, a su vez, m\u00e1s de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.<\/p>\n<p>8. Aquellos propietarios que no hayan podido ejercer su voto para un acuerdo o para casos donde la reforma sea de uso privativo, se contabilizar\u00e1n los votos como a favor. Una vez que se les comunique estos propietarios podr\u00edan cambiar su voto.<\/p>\n<p>9. Los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este art\u00edculo obligan a todos los propietarios.<\/p>\n<p>10. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolver\u00e1 lo procedente la Junta de propietarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1n los interesados solicitar arbitraje o dictamen t\u00e9cnico en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p>11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble las asumir\u00e1 el propietario del piso actual del momento en el que se exige pagar la derrama.<\/p>\n<p>12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del art\u00edculo 5 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa sectorial tur\u00edstica, suponga o no modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo o de los estatutos, requerir\u00e1 el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n. Asimismo, esta misma mayor\u00eda se requerir\u00e1 para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participaci\u00f3n de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendr\u00e1n efectos retroactivos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-18\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-18\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-18\">Art\u00edculo Dieciocho<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo pueden ser impugnables ante los tribunales los acuerdos de la Junta de propietarios?<\/p>\n<p>a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.<\/p>\n<p>b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.<\/p>\n<p>c) Cuando supongan un grave perjuicio para alg\u00fan propietario que no tenga obligaci\u00f3n jur\u00eddica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.<\/p>\n<p>2. Los propietarios que pueden solicitar la impugnaci\u00f3n de estos acuerdos son aquellos que hayan salvado su voto en la Junta, los que se hayan ausentado o aquellos a los que se les haya prohibido de forma ileg\u00edtima su derecho a voto siempre y cuando estos propietarios est\u00e9n al corriente de pago de la totalidad de las deudas.<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n caducar\u00e1 a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acci\u00f3n caducar\u00e1 al a\u00f1o. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computar\u00e1 a partir de la comunicaci\u00f3n del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>4. La impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la Junta no suspender\u00e1 su ejecuci\u00f3n, salvo que el juez as\u00ed lo disponga con car\u00e1cter cautelar, a solicitud del demandante, o\u00edda la comunidad de propietarios.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-19\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-19\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-19\">Art\u00edculo Diecinueve<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>En el art\u00edculo 19 se hace menci\u00f3n al acta de juntas. Es obligatorio que los acuerdos de las juntas se queden reflejados en un libro de actas(que guardar\u00e1 el secretario) en el que se refleje la fecha y lugar de la junta, los motivos de la convocatoria, el car\u00e1cter ordinario o extraordinario de la junta, los asistentes, sus cargos, los representados, el orden del d\u00eda y los acuerdos adoptados. El acta deber\u00e1 cerrarse con la firma del presidente y secretario.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-20\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-20\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-20\">Art\u00edculo Veinte<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>El administrador es el encargado de velar por el buen estado del inmueble y solicitar las medidas pertinentes, preparar el plan de gastos y como hacerlos frente, encargarse de que se cumplan los acuerdos de las obras, efectuar pagos y cobros y si fuera administrador-secretario actuar como tal.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-21\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-21\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-21\">Art\u00edculo Veintiuno<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>En este art\u00edculo se citan las diferentes ventajas y requisitos para solicitar proceso monitorio. Es decir, procesos jur\u00eddicos de resoluci\u00f3n r\u00e1pida donde la petici\u00f3n inicial del proceso jur\u00eddico no necesita de la intervenci\u00f3n de un abogado o procurador.<\/p>\n<p>1. El propietario debe cumplir las obligaciones de los apartados e) y f) del art\u00edculo 9 deber\u00e1n como y cuando se haya indicado en la junta. Si esto no ocurre y la junta est\u00e1 de acuerdo se podr\u00e1 exigir judicialmente del proceso monitorio.<\/p>\n<p>2. Este procedimiento monitorio se podr\u00e1 solicitar siempre que el secretario justifique la deuda, el presidente de el visto bueno y los propietarios hayan sido informados.<\/p>\n<p>3. A dem\u00e1s de la deuda se puede reclamar los gastos del requerimiento (previo pago) siempre que se demuestre y justifique estos gastos.<\/p>\n<p>4. La petici\u00f3n inicial del proceso puede ir dirigido al propietario anterior de la vivienda si este es quien debe responder con el pago pudiendo ejercer el derecho de repetici\u00f3n contra el actual propietario. Esta situaci\u00f3n ocurre de en el caso contrario, donde la reclamaci\u00f3n puede ir contra el titular y este ejercer su derecho de repetici\u00f3n contra el anterior due\u00f1o.<\/p>\n<p>5. Si el propietario con deudas se opone a la petici\u00f3n inicial del proceso monitorio, la comunidad podr\u00e1 solicitar un embargo preventivo de los bienes necesarios para cubrir la deuda.<\/p>\n<p>6. El deudor debe pagar los honorarios si si se utilizan los servicios de un abogado o procurador en la solicitud inicial del proceso monitorio.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-22\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-22\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-22\">Art\u00edculo Veintid\u00f3s<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>Para todo lo relacionado con las deudas de la comunidad, el Art\u00edculo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los siguientes puntos:<\/p>\n<p>1. La comunidad de propietarios responder\u00e1 de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y cr\u00e9ditos a su favor. La persona que solicita el pago puede dirigirse a cada uno de los propietarios previo requerimiento de pago.<\/p>\n<p>2. Un propietario puede oponerse al requerimiento del primer apartado si justifica que est\u00e1 al corriente de pagos.<\/p>\n<p>Si el propietario o propietarios deudores pagan en el acto de requerimiento tambi\u00e9n se tienen que hacer cargo de la parte proporcional de los costes causados.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-23\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-23\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-23\">Art\u00edculo Veintitr\u00e9s<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal deja de regir las normas en una comunidad cuando:<\/p>\n<p>Primero. Cuando se destruya el edificio, salvo un acuerdo en contrario, siempre que el coste de la reconstrucci\u00f3n sea m\u00e1s de 50% del valor de la finca al momento de ocurrir el siniestro (si el exceso del coste no est\u00e1 cubierto por un seguro).<\/p>\n<p>Segundo. Por conversi\u00f3n en propiedad o copropiedad ordinarias.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-24\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-24\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-24\">Art\u00edculo Veinticuatro<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>El art\u00edculo veinticuatro establece los requisitos para que los complejos inmobiliarios privados se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>1. Los requisitos que tienen que reunir son:<\/p>\n<p>a) El complejo debe estar formado por dos o m\u00e1s edificaciones o parcelas independientes entre s\u00ed y cuya finalidad sea las viviendas o locales.<\/p>\n<p>b) Los propietarios de estos inmuebles tienen que ser copropietarios de elementos, instalaciones o servicios del complejo indivisibles.<\/p>\n<p>2. Los complejos que cumplan los apartados anteriores podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Constituirse como una sola comunidad de propietarios estando regulados \u00edntegramente por la Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>b) Constituirse como una agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios. Para esto el t\u00edtulo constitutivo de la agrupaci\u00f3n de comunidades deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n del complejo y todos sus elementos, instalaciones, servicios, etc. Tambi\u00e9n contemplar\u00e1 la cuota de participaci\u00f3n de cada una de las comunidades y estas deben contribuir a los gastos generales. El t\u00edtulo constitutivo de la comunidad deber\u00e1 estar formalizado y firmado por el propietario del complejo o por cada uno de los presidentes de las diferentes comunidades una vez se consigan la mayor\u00eda de los votos de los propietarios a favor de este tipo de complejo.<\/p>\n<p>3. La agrupaci\u00f3n de comunidades tendr\u00e1 la misma situaci\u00f3n jur\u00eddica que las comunidades de propietarios y se regir\u00e1 por esta Ley de Propiedad Horizontal con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) La Junta de propietarios estar\u00e1 compuesta por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupaci\u00f3n que representar\u00e1n a los propietarios de cada comunidad (Salvo acuerdo contrario).<\/p>\n<p>b) Para aquellos acuerdos que se requiera de la mayor\u00eda de votos, deber\u00e1n haberse conseguido previamente en cada una de las comunidades de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Lo reglado en el art\u00edculo 9 sobre el fondo de reserva no se aplicara a la comunidad agrupada (salvo acuerdo contrario) .<\/p>\n<p>Las competencias de los \u00f3rganos de gobierno de la comunidad agrupada \u00fanicamente se extiende a los elementos y servicios comunes y los acuerdos que decidan no podr\u00e1n imponerse a los \u00f3rganos de gobierno de cada una de las comunidades.<\/p>\n<p>4. Los complejos inmobiliarios privados que no sean ninguna de las formas jur\u00eddicas del apartado 2 se les aplicar\u00e1n las mismas especialidades del apartado anterior, a dem\u00e1s de los pactos y reglas que establezcan entre s\u00ed los copropietarios.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-25\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-25\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-25\">Disposici\u00f3n Adicional<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Aut\u00f3nomas, la constituci\u00f3n del fondo de reserva regulado en el art\u00edculo 9.1.f) se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) El fondo deber\u00e1 constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las nuevas comunidades de propietarios constituir\u00e1n el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.<\/p>\n<p>b) En el momento de su constituci\u00f3n el fondo estar\u00e1 dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deber\u00e1n efectuar previamente las aportaciones necesarias en funci\u00f3n de su respectiva cuota de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotaci\u00f3n del mismo deber\u00e1 alcanzar la cuant\u00eda m\u00ednima establecida en el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>2. La dotaci\u00f3n del fondo de reserva no podr\u00e1 ser inferior, en ning\u00fan momento del ejercicio presupuestario, al m\u00ednimo legal establecido.<\/p>\n<p>Las cantidades detra\u00eddas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el art\u00edculo 10 se computar\u00e1n como parte integrante del mismo a efectos del c\u00e1lculo de su cuant\u00eda m\u00ednima.<\/p>\n<p>Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuar\u00e1n las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detra\u00eddas del fondo de reserva conforme a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p><input id=\"ac-26\" class=\"ac-input\" name=\"accordion-26\" type=\"checkbox\" \/><label class=\"ac-label\" for=\"ac-26\">Disposiciones Transitorias<i><\/i><\/label><\/p>\n<div class=\"article ac-content\">\n<p>Primera.<\/p>\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal regir\u00e1 todas las comunidades de propietarios sin importar el momento de su creaci\u00f3n o sus estatutos que no podr\u00e1n contradecir a esta ley.<\/p>\n<p>En un plazo de dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, las comunidades de propietarios tienen que adaptar sus estatutos si contradicen la ley.<\/p>\n<p>Transcurridos los dos a\u00f1os, cualquiera de los propietarios podr\u00e1 instar judicialmente la adaptaci\u00f3n prevenida en la presente disposici\u00f3n por el procedimiento se\u00f1alado en el n\u00famero segundo del art\u00edculo diecis\u00e9is.<\/p>\n<p>Segunda.<\/p>\n<p>En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que est\u00e9 establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entender\u00e1n los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva junta, y por mayor\u00eda que represente, al menos, el 80 por 100 de los titulares, se acordar\u00e9 el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Propiedad Horizontal es la ley que regula las comunidades de vecinos y propietarios. Para entender en que se basa la Ley de Propiedad Horizontal y conocer todos los elementos que comprenden esta Ley es necesario conocer el concepto de Propiedad Horizontal. \u00bfQu\u00e9 es la Propiedad Horizontal? 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