{"id":1171,"date":"2023-06-17T11:34:35","date_gmt":"2023-06-17T10:34:35","guid":{"rendered":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/?p=1171"},"modified":"2023-09-20T16:09:55","modified_gmt":"2023-09-20T15:09:55","slug":"todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/","title":{"rendered":"Todo lo que necesitas saber sobre contratos de alquiler"},"content":{"rendered":"<ul class=\"indice\">\n<li><a class=\"indice-enlace\" href=\"#que-es-un-contracto-de-alquiler\">Qu\u00e9 es un contrato de alquiler<\/a><\/li>\n<li><a class=\"indice-enlace\" href=\"#ley-de-arrendamientos-urbanos-\u00faltima-reforma\">Ley de Arrendamientos Urbanos, \u00faltima reforma<\/a><\/li>\n<li><a class=\"indice-enlace\" href=\"#ley-de-arrendamientos-urbanos\">Ley de Arrendamientos Urbanos, una peque\u00f1a historia<\/a><\/li>\n<li><a class=\"indice-enlace\" href=\"#primera-reforma-de-la-lau\">Primera reforma de la LAU: el Decreto Boyer<\/a><\/li>\n<li><a class=\"indice-enlace\" href=\"#ley-de-arrendamientos-urbanos-1994\">Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994<\/a><\/li>\n<li><a class=\"indice-enlace\" href=\"#reforma-de-la-ley-de-arrendamientos-urbanos-2013\">Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013<\/a><\/li>\n<li><a class=\"indice-enlace\" href=\"#boom-contratos-alquiler\">El boom de los contratos de alquiler<\/a><\/li>\n<li><a class=\"indice-enlace\" href=\"#incidencia-alquileres-vacacionales-en-los-precios-contratos-alquiler\">La incidencia de los alquileres vacacionales en los precios de los contratos de alquiler<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Espa\u00f1a no ha sido tradicionalmente un pa\u00eds de alquileres sino m\u00e1s bien de propietarios. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os, en especial a partir de la crisis econ\u00f3mica de 2007, la tendencia ha comenzado a invertirse. El n\u00famero de contratos de alquiler sub\u00eda mientras que el n\u00famero de propietarios de vivienda descend\u00eda, una tendencia que parece lejos de tocar techo. Esto ha provocado la alteraci\u00f3n del mercado inmobiliario, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n sobre alquileres, todo para logar la adaptaci\u00f3n a una realidad que ha sufrido una alteraci\u00f3n sustancial en muy poco tiempo.<\/p>\n<p>Conoce toda la informaci\u00f3n sobre los contratos de alquiler y si est\u00e1s interesado en alquilar o vender un piso y necesitas saber su valor puedes contratar una <strong><a href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/tasacion-oficial-de-viviendas\/\">tasaci\u00f3n oficial<\/a><\/strong> de tu vivienda a trav\u00e9s de nuestra web con nuestro servicio online de tasaciones.<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_77 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-custom ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\"><\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #80bbad;color:#80bbad\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #80bbad;color:#80bbad\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#Que_es_un_contrato_de_alquiler\" >Qu\u00e9 es un contrato de alquiler<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#Ley_de_Arrendamientos_Urbanos_ultima_reforma\" >Ley de Arrendamientos Urbanos, \u00faltima reforma<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#Ley_de_Arrendamientos_Urbanos_una_pequena_historia\" >Ley de Arrendamientos Urbanos, una peque\u00f1a historia<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#Primera_reforma_de_la_LAU_el_Decreto_Boyer\" >Primera reforma de la LAU: el Decreto Boyer<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#Ley_de_Arrendamientos_Urbanos_de_1994\" >Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#Reforma_de_la_Ley_de_Arrendamientos_Urbanos_de_2013\" >Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#El_boom_de_los_contratos_de_alquiler\" >El boom de los contratos de alquiler<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#El_boom_de_los_precios_de_los_contratos_de_alquiler\" >El boom de los precios de los contratos de alquiler<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-9\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#La_incidencia_de_los_alquileres_vacacionales_en_los_precios_de_los_contratos_de_alquiler\" >La incidencia de los alquileres vacacionales en los precios de los contratos de alquiler<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-10\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#Los_Derechos_de_los_Inquilinos_de_Renta_Antigua_en_Espana_Proteccion_y_Estabilidad_en_el_Mercado_de_Alquiler\" >Los Derechos de los Inquilinos de Renta Antigua en Espa\u00f1a: Protecci\u00f3n y Estabilidad en el Mercado de Alquiler<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-11\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#1_Congelacion_de_la_Renta\" >1. Congelaci\u00f3n de la Renta:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-12\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#2_Renovacion_Automatica_del_Contrato\" >2. Renovaci\u00f3n Autom\u00e1tica del Contrato:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-13\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#3_Desahucios_Limitados\" >3. Desahucios Limitados:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-14\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#4_Traspaso_del_Contrato\" >4. Traspaso del Contrato:<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-15\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#%C2%BFComo_es_el_alquiler_de_renta_antigua_para_los_hijos\" >\u00bfC\u00f3mo es el alquiler de renta antigua para los hijos?<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-16\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#1_Requisitos_para_el_Traspaso\" >1. Requisitos para el Traspaso:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-17\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#2_Vivienda_Habitual_de_los_Hijos\" >2. Vivienda Habitual de los Hijos:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-18\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#3_Parentesco_Directo\" >3. Parentesco Directo:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-19\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#4_Aviso_y_Notificacion\" >4. Aviso y Notificaci\u00f3n:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-20\" href=\"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-contratos-de-alquiler\/#5_Consentimiento_del_Propietario\" >5. Consentimiento del Propietario:<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 id=\"que-es-un-contracto-de-alquiler\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Que_es_un_contrato_de_alquiler\"><\/span>Qu\u00e9 es un contrato de alquiler<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El contrato de alquiler, tambi\u00e9n conocido como contrato de arrendamiento, es un contrato entre dos partes por el que una de ellas, el arrendador, transfiere temporalmente el uso de un inmueble a la otra, el arrendatario, a cambio de un precio pactado entre ambos. Este precio puede realizarse en un solo pago o, lo que suele ser pr\u00e1ctica m\u00e1s habitual, en pagos peri\u00f3dicos, normalmente de forma mensual.<\/p>\n<p>El contrato de alquiler es un contrato privado entre dos partes, pero eso no quiere decir que no est\u00e9 sujeto a una normativa concreta para regularlo y evitar abusos por cualquiera de esas dos partes. Los contratos de alquiler se regulan en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ley de car\u00e1cter Estatal.<\/p>\n<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos que regula los contratos de alquiler ha sufrido 4 reformas significativas desde su creaci\u00f3n en 1964, la \u00faltima de ellas llevada acabo en marzo de este mismo a\u00f1o por el Gobierno socialista presidido por Pedro S\u00e1nchez, en respuesta a los problemas relacionados con los contratos de alquiler que se viven actualmente.<\/p>\n<h2 id=\"ley-de-arrendamientos-urbanos-\u00faltima-reforma\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Ley_de_Arrendamientos_Urbanos_ultima_reforma\"><\/span>Ley de Arrendamientos Urbanos, \u00faltima reforma<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 el pasado 5 de marzo el Real Decreto-ley 7\/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Las principales modificaciones que se realizaron con respecto a la anterior legislaci\u00f3n fueron:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Duraci\u00f3n de los contratos.<\/strong> Antes de este \u00faltimo Real Decreto, la duraci\u00f3n m\u00ednima de un contrato de alquiler era de tres a\u00f1os, con una pr\u00f3rroga t\u00e1cita de uno. Esto quiere decir que, si pasados los tres a\u00f1os ninguna de las dos partes mostraba su voluntad de finalizar la relaci\u00f3n, el contrato se ampliaba autom\u00e1ticamente un a\u00f1o m\u00e1s. Ambos plazos se han ampliado con la reforma. La duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato de alquiler pasa de 3 a 5 a\u00f1os y la pr\u00f3rroga t\u00e1cita de uno a tres.<\/li>\n<li><strong>Limitar las garant\u00edas.<\/strong> La nueva norma limita las garant\u00edas que puede pedir el arrendador a tres meses de fianza, el que est\u00e1 establecido por ley y dos adicionales como \u201cgarant\u00eda extra\u201d. Hasta este Real Decreto, el arrendador pod\u00eda pedir los meses de fianza que considerara.<\/li>\n<li><strong>Limitar las subidas de alquiler.<\/strong> Los nuevos contratos subir\u00e1n su precio lo que fije el IPC y nunca podr\u00e1 ser m\u00e1s. Esta medida solo afecta a los contratos que se firmen post Real Decreto, aunque se contempla que si, ambas partes est\u00e1n de acuerdo, puedan adoptarla tambi\u00e9n contratos anteriormente firmados.<\/li>\n<li><strong>Desahucios.<\/strong> Cuando un arrendatario no paga la renta, el arrendador puede presentarse en el juzgado para pedir su desahucio. Lo que cambia con la nueva ley es el proceso que sigue a esa denuncia, que incluye un informe de vulnerabilidad del inquilino y la paralizaci\u00f3n de el desahucio durante un mes para buscarle un lugar donde alojarse, si se estableciera que est\u00e1 en esa situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n.<\/strong> Aumenta el tiempo con el que hay que comunicar, cuando se acerca la finalizaci\u00f3n del contrato o de la pr\u00f3rroga, que no se desea ampliar la relaci\u00f3n contractual. El propietario deber\u00e1 comunicarlo con 4 meses de antelaci\u00f3n, mientras que si es el inquilino el que desea abandonar la vivienda, deber\u00e1 avisar con dos meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todas estas modificaciones solo afectan a los contratos que se realizaron a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del Decreto Ley en el BOE, es decir, a partir del 6 de marzo de 2019. No se incluyeron cl\u00e1usulas de retroactividad para que afectara a contratos anteriores ya que esto presentar\u00eda problemas jur\u00eddicos.<\/p>\n<h2 id=\"ley-de-arrendamientos-urbanos\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Ley_de_Arrendamientos_Urbanos_una_pequena_historia\"><\/span>Ley de Arrendamientos Urbanos, una peque\u00f1a historia<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos como tal data de 1964. Fue un texto refundido de normas anteriores que era sorprendentemente proteccionista para con el inquilino. Esa Ley contemplaba la pr\u00f3rroga forzosa del contrato de alquiler durante toda la vida del inquilino y que a su muerte este contrato se subrogara a su mujer o sus hijos. Adem\u00e1s, la renta solo pod\u00eda subir en relaci\u00f3n al IPC. A pesar de estas ventajas para el inquilino, los contratos de alquiler ten\u00edan un n\u00famero residual.<\/p>\n<h3 id=\"primera-reforma-de-la-lau\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Primera_reforma_de_la_LAU_el_Decreto_Boyer\"><\/span>Primera reforma de la LAU: el Decreto Boyer<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Miguel Boyer, primer Ministro de Econom\u00eda del Gobierno socialista de Felipe Gonz\u00e1lez, incluy\u00f3 en el Real Decreto Ley 2\/1985 la eliminaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga forzosa del contrato de alquiler. A partir de ese momento, la duraci\u00f3n del contrato se establecer\u00eda en base a un acuerdo entre arrendador y arrendatario. A pesar del cambio de escenario significativo, los contratos de alquiler siguieron siendo minoritarios.<\/p>\n<h3 id=\"ley-de-arrendamientos-urbanos-1994\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Ley_de_Arrendamientos_Urbanos_de_1994\"><\/span>Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>El establecimiento de la duraci\u00f3n del contrato de alquiler seg\u00fan el acuerdo entre arrendador y arrendatario provoc\u00f3 inestabilidad en el mercado, ya que comenzaron a proliferar contratos de muy escasa duraci\u00f3n y de precios desorbitados para compensar la inexistencia de la pr\u00f3rroga obligatoria. As\u00ed que se volvi\u00f3 a intervenir, estableciendo una duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato de alquiler de 5 a\u00f1os, pudi\u00e9ndose ampliar 3 a\u00f1os m\u00e1s. Esta ley tampoco consigui\u00f3 la dinamizaci\u00f3n del mercado de alquiler.<\/p>\n<h3 id=\"reforma-de-la-ley-de-arrendamientos-urbanos-2013\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Reforma_de_la_Ley_de_Arrendamientos_Urbanos_de_2013\"><\/span>Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Fue la Ley vigente hasta la \u00faltima reforma del pasado marzo, que intent\u00f3 aplicar recetas similares a las anteriores. La duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato de alquiler se baj\u00f3 de 5 a 3 a\u00f1os, siendo la pr\u00f3rroga de 1. El problema es que el escenario en Espa\u00f1a dio un giro de 180\u00ba con la crisis econ\u00f3mica, y la demanda de alquiler se ha multiplicado. Esto ha provocado que en los \u00faltimos a\u00f1os se produzca un aut\u00e9ntico boom en la demanda del alquiler, un boom que la oferta de pisos en alquiler no puede satisfacer, lo que ha llevado a un aumento sustancial de los precios.<\/p>\n<h2 id=\"boom-contratos-alquiler\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_boom_de_los_contratos_de_alquiler\"><\/span>El boom de los contratos de alquiler<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La crisis econ\u00f3mica de 2007 cambi\u00f3 radicalmente el mapa inmobiliario en Espa\u00f1a. Lo que hist\u00f3ricamente fue un pa\u00eds de propietarios comenz\u00f3 a cambiar. En 2006 solo el 7,7% del parque residencial en nuestro pa\u00eds era de alquiler, diez a\u00f1os despu\u00e9s ese porcentaje se multiplic\u00f3 por tres seg\u00fan datos de Eurostat, que situaban en 2016 el parque residencial de alquiler en un 22,7%, acerc\u00e1ndonos a la media europea que se sit\u00faa en torno al 30%.<\/p>\n<p>La crisis econ\u00f3mica fue el factor principal en este boom de la demanda de contratos de alquiler y la opci\u00f3n de <strong>contrato de alquiler con opci\u00f3n a compra<\/strong>. El aumento del paro y de la precariedad laboral dificult\u00f3 el acceso a la compra de vivienda. Los bancos, que hab\u00edan concedido hipotecas que acabar\u00edan siendo papel mojado con mucha ligereza, comenzaron a endurecer las concesiones. La ola de desahucios que se vivi\u00f3, con familias no solo desalojadas de sus casas si no manteniendo adem\u00e1s su deuda hipotecaria, provoc\u00f3 que la compra de un piso pasara a verse de como una inversi\u00f3n segura a un peligro, por la posibilidad real de una larga temporada de desempleo que casaba mal con el pago mensual de una deuda durante d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>Esto provoc\u00f3 que los contratos de alquiler, que hist\u00f3ricamente se hab\u00eda considerado en nuestro pa\u00eds \u201ctirar el dinero\u201d, comenzaran a verse como una opci\u00f3n de acceso a la vivienda m\u00e1s adaptable a una situaci\u00f3n laboral que pod\u00eda cambiar de un d\u00eda para otro y m\u00e1s econ\u00f3mica, debido al aumento de las exigencias por parte de los bancos en cuanto a las concesiones hipotecarias. El aumento de la demanda de alquileres fue tan alto y repentino que el mercado no pod\u00eda satisfacerlo. Y a alta demanda y escasa oferta, aumento de precios.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_boom_de_los_precios_de_los_contratos_de_alquiler\"><\/span>El boom de los precios de los contratos de alquiler<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Esta situaci\u00f3n de boom de la demanda de contratos de alquiler ha provocado que sus precios se multipliquen. Entre 2013 y 2018, los precios de alquiler en Espa\u00f1a subieron un 18,6%, un porcentaje que en ciudades como Barcelona y Madrid ha llegado al 47,7% y 38% respectivamente. Esto se ha convertido en una nueva dificultad para el acceso a la vivienda, ya que los sueldos no han subido acorde a los contratos de alquiler. Por poner un ejemplo concreto, en 2017 los precios de los contratos de alquiler subieron un 9,8% mientras que los salarios lo hicieron un 0,1%. Esto ha provocado que Espa\u00f1a se convierta en el pa\u00eds de la OCDE en el que el alquiler de la vivienda se lleva el mayor porcentaje del sueldo.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los motivos? El principal de ellos, la absoluta dejaci\u00f3n de unos y otros Gobiernos, que en tema de alquiler nunca han tomado medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1 de parches. Especialmente sangrantes han sido las, inexistentes, <strong>pol\u00edticas en vivienda p\u00fablica<\/strong>, que han dejado el alquiler en Espa\u00f1a en manos del mercado. Las propias administraciones han colaborado a esta situaci\u00f3n, cediendo vivienda p\u00fablica para la venta a fondos buitre. La dejaci\u00f3n ha sido tal que en nuestro pa\u00eds no existe tan si quiera un \u00edndice de precios de alquiler, siendo los \u201cencargados\u201d de proporcionar estos datos los grandes portales inmobiliarios como Idealista o Fotocasa.<\/p>\n<p>Por si los factores anteriores no fueran suficientes para presentar un mercado inmobiliario complicado, en los \u00faltimos a\u00f1os ha aparecido un factor m\u00e1s de desequilibrio: la proliferaci\u00f3n de alquileres vacacionales.<\/p>\n<h3 id=\"incidencia-alquileres-vacacionales-en-los-precios-contratos-alquiler\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"La_incidencia_de_los_alquileres_vacacionales_en_los_precios_de_los_contratos_de_alquiler\"><\/span>La incidencia de los alquileres vacacionales en los precios de los contratos de alquiler<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>En un escenario en el que hay m\u00e1s demanda de contratos de alquiler que pisos disponibles para ser alquilados, otro factor de desequilibrio ha sido la proliferaci\u00f3n de pisos vacacionales a trav\u00e9s de plataformas como AirBnb, que nacieron como proyectos de econom\u00eda colaborativa en los que la gente ced\u00eda su sof\u00e1 a turistas que no pod\u00edan permitirse un hotel y se convirtieron en portales de alquiler vacacional. Muchos propietarios no se han resistido a las ventajas que ofrece el alquiler vacacional sobre el permanente: rendimiento econ\u00f3mico similar, incluso superior en \u00e9pocas veraniegas, y la posibilidad de disponer de la vivienda de manera inmediata de necesitarlo.<\/p>\n<p>La demanda de pisos de alquiler vacacional se ha disparado desde la aparici\u00f3n de AirBnb y con los <strong>contratos de alquiler de habitaci\u00f3n<\/strong>, lo que ha afectado no solo al sector tur\u00edstico, siendo los hoteles las principales v\u00edctimas, si no a los alquileres de pisos, que han visto reducida a\u00fan m\u00e1s su ya escasa oferta. Esto ha puesto en alerta a los Gobiernos, tanto al central como a los Municipales. Con el Decreto Ley del pasado marzo, el Gobierno central ha <strong>modificado el r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/strong> para que una comunidad de vecinos necesite menos votos (tres quintos) para tumbar limitar o condicionar el ejercicio de este tipo de pisos. Adem\u00e1s, se ha dado a las comunidades la potestad de cargar a los pisos tur\u00edsticos con hasta el 20% de los gastos comunitarios.<\/p>\n<p>Por su parte, los consistorios municipales tambi\u00e9n han tomado cartas en el asunto. Ciudades como Madrid y Barcelona tratado de limitar el n\u00famero de estos apartamentos tur\u00edsticos endureciendo las condiciones para que una vivienda pueda ejercer como tal. En el caso de la Capital, se exige, entre otras cosas, que el piso tur\u00edstico cuente con un acceso propio e independiente al del resto de vecinos.<\/p>\n<p>Estas medidas tanto de gobiernos centrales como de municipales y auton\u00f3micos tienen como doble objetivo evitar la <strong>turistificaci\u00f3n<\/strong> de las ciudades, que tienen como resultado la expulsi\u00f3n de los vecinos, y la ampliaci\u00f3n del mercado de alquiler, aumentar la oferta para satisfacer la demanda y detener la inflaci\u00f3n de precios.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Los_Derechos_de_los_Inquilinos_de_Renta_Antigua_en_Espana_Proteccion_y_Estabilidad_en_el_Mercado_de_Alquiler\"><\/span>Los Derechos de los Inquilinos de Renta Antigua en Espa\u00f1a: Protecci\u00f3n y Estabilidad en el Mercado de Alquiler<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El mercado de alquiler en Espa\u00f1a ha experimentado importantes cambios en los \u00faltimos a\u00f1os, pero a\u00fan existen inquilinos que disfrutan de contratos de renta antigua. Estos contratos, tambi\u00e9n conocidos como \u00abalquileres antiguos,\u00bb otorgan a los inquilinos ciertos derechos y protecciones que los hacen \u00fanicos en comparaci\u00f3n con los contratos de alquiler m\u00e1s recientes. En este art\u00edculo, exploraremos los derechos de los inquilinos de renta antigua en Espa\u00f1a y c\u00f3mo estas protecciones les brindan estabilidad y seguridad en el mercado de alquiler.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1_Congelacion_de_la_Renta\"><\/span>1. Congelaci\u00f3n de la Renta:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Una de las ventajas m\u00e1s significativas de los contratos de renta antigua es la congelaci\u00f3n de la renta. Esto significa que el precio del alquiler se mantiene inalterable durante la vigencia del contrato, incluso si los precios del mercado aumentan considerablemente. Esta congelaci\u00f3n de la renta brinda a los inquilinos una estabilidad financiera y les permite planificar sus gastos a largo plazo sin preocuparse por aumentos imprevistos en el alquiler.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2_Renovacion_Automatica_del_Contrato\"><\/span>2. Renovaci\u00f3n Autom\u00e1tica del Contrato:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Los inquilinos de renta antigua tambi\u00e9n gozan del derecho a la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato. Una vez que el contrato original ha expirado, el inquilino tiene el derecho de renovarlo en condiciones similares. Esta renovaci\u00f3n autom\u00e1tica garantiza que los inquilinos puedan mantener su vivienda durante un per\u00edodo prolongado, evitando la incertidumbre y la posibilidad de tener que buscar una nueva vivienda a precios de mercado actuales, que podr\u00edan ser m\u00e1s elevados.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3_Desahucios_Limitados\"><\/span>3. Desahucios Limitados:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Otra ventaja clave para los inquilinos de renta antigua es la protecci\u00f3n frente a desahucios. Estos inquilinos est\u00e1n protegidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que limita los motivos por los cuales un propietario puede solicitar el desahucio de un inquilino de renta antigua. Esta protecci\u00f3n reduce la vulnerabilidad de los inquilinos y les brinda un mayor grado de seguridad en su hogar.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4_Traspaso_del_Contrato\"><\/span>4. Traspaso del Contrato:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>En caso de fallecimiento del inquilino de renta antigua, el contrato puede traspasarse a sus herederos o c\u00f3nyuge, siempre que cumplan ciertos requisitos legales. Esta disposici\u00f3n garantiza que el hogar pueda seguir siendo ocupado por los miembros cercanos de la familia, preservando su estabilidad y continuidad en la vivienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFComo_es_el_alquiler_de_renta_antigua_para_los_hijos\"><\/span>\u00bfC\u00f3mo es el alquiler de renta antigua para los hijos?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El alquiler de renta antigua para los hijos es una situaci\u00f3n que puede presentarse cuando un inquilino de renta antigua desea ceder su contrato de alquiler a sus hijos. En este escenario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 contempla el traspaso del contrato a los hijos del inquilino original, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1_Requisitos_para_el_Traspaso\"><\/span>1. Requisitos para el Traspaso:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Para que los hijos puedan recibir el contrato de renta antigua, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la LAU de 1964. Estos requisitos pueden variar seg\u00fan la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de cada comunidad aut\u00f3noma, por lo que es fundamental consultar la normativa vigente para garantizar el cumplimiento adecuado de los mismos.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2_Vivienda_Habitual_de_los_Hijos\"><\/span>2. Vivienda Habitual de los Hijos:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Uno de los requisitos m\u00e1s comunes para el traspaso del contrato de renta antigua a los hijos es que estos demuestren que han residido de manera habitual y permanente en la vivienda durante un per\u00edodo establecido. En algunas comunidades aut\u00f3nomas, este per\u00edodo puede variar, pero suele oscilar entre 2 y 5 a\u00f1os.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3_Parentesco_Directo\"><\/span>3. Parentesco Directo:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Los hijos que deseen traspasar el contrato de renta antigua deben ser hijos directos del inquilino original. Es decir, deben ser hijos biol\u00f3gicos o adoptivos reconocidos legalmente por el inquilino titular del contrato.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4_Aviso_y_Notificacion\"><\/span>4. Aviso y Notificaci\u00f3n:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>El inquilino de renta antigua que desee traspasar el contrato a sus hijos debe notificar al propietario su intenci\u00f3n de hacerlo. Es importante que esta notificaci\u00f3n se realice por escrito y dentro de los plazos establecidos por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"5_Consentimiento_del_Propietario\"><\/span>5. Consentimiento del Propietario:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>El propietario tiene la facultad de aceptar o rechazar el traspaso del contrato a los hijos del inquilino de renta antigua. En caso de aceptar el traspaso, se proceder\u00e1 a modificar el contrato para incluir a los hijos como nuevos inquilinos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 es un contrato de alquiler Ley de Arrendamientos Urbanos, \u00faltima reforma Ley de Arrendamientos Urbanos, una peque\u00f1a historia Primera reforma de la LAU: el Decreto Boyer Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 El boom de los contratos de alquiler La incidencia de los alquileres vacacionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1176,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1171","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1171"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2482,"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171\/revisions\/2482"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1176"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tasaciones.cbre.es\/noticias-de-tasaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}