¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal y cómo se calcula?

La reclamación de plusvalía municipal cobró protagonismo por intervención del Tribunal Constitucional. Su sentencia establece que no es legal aplicarla cuando la transmisión es por un precio igual o inferior al de adquisición. ¿Te interesa saber más?

 

¿Por qué hay ayuntamientos que no cobran plusvalía?

Este impuesto afirma gravar los incrementos de valor experimentados por los terrenos urbanos con más de 20 años. Sin embargo, cada ayuntamiento decidía si aplicarlo y lo regulaba mediante ordenanzas fiscales.

Tras la intervención del Constitucional, los ayuntamientos que no cobran plusvalía son cada vez más.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El Impuesto de Plusvalía Municipal, o en clave técnica «Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana», es uno de los más cuestionados de nuestro país. Se trata de un impuesto que persigue gravar el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos con un máximo de 20 años (exceptuándose los rústicos), y se encuentra englobado en el marco local del sistema tributario español. Puede ponerse de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (compraventa, donación, herencia); o bien, con la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre mencionados terrenos.

Para saber exactamente cuál es el incremento real, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento de la venta un porcentaje, que corresponde a los Ayuntamientos establecer. Para calcular el impuesto se toma el valor catastral como referencia, por lo que puede que te veas en la necesidad de realizar una tasación oficial.

¿Quién debe pagar la plusvalía?

En la venta de un piso, la plusvalía municipal se calcula en función del incremento del valor del suelo desde la fecha de adquisición del inmueble por el vendedor hasta la fecha de transmisión. El importe de la plusvalía municipal dependerá del valor catastral del suelo, del tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión del inmueble, y de la normativa fiscal aplicable en cada caso concreto.

El RDL 2/2004 establece dos supuestos de sujeto pasivo a la hora de determinar quién debe asumir el pago del impuesto de plusvalía. Dichos supuestos son los siguientes:

  • Transmisión de terreno o de derecho real de goce a título lucrativo (donaciones y herencias), el obligado al pago será la persona adquiriente.
  • Transmisión de terreno o de derecho real de goce a título oneroso (compraventa), el obligado al pago será el vendedor.

Exenciones al pago

Están exentos del pago los siguientes casos:

  • Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
  • Las adjudicaciones que se realicen a su favor y en pago de las citadas anteriormente.
  • Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
  • Conversión de sociedades.
  • Retención de usufructo por muerte del usufructuario, o vencimiento del plazo para el que se estableció.
  • Distribución de beneficios por el planeamiento urbanístico.
  • Adjudicaciones de inmuebles verificados por cooperativas de viviendas, en beneficio de asociados.
  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según la Ley 16/1985.
  • Transmisiones efectuadas en casos de deuda hipotecaria, como dación en pago de la vivienda habitual, cuando la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca recae sobre ella misma, contraídas con entidades que otorguen préstamos o créditos hipotecarios, y siempre y cuando el deudor no posea otros bienes o derechos para poder hacer frente al pago de la deuda.

¿Cuándo se paga el impuesto?

En cuanto al pago del impuesto al Ayuntamiento, se determina un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de escritura pública. En el caso de la transmisión sea por causas relativas a la muerte, el plazo se amplía hasta 6 meses, pudiendo extenderse 6 meses más si el interesado así lo solicita.

¿Hay que pagar la plusvalías en herencias?

En el caso de las herencias, la plusvalía municipal se calcula en función del valor del suelo en el momento en que se produce la transmisión del inmueble, es decir, en el momento en que se acepta la herencia. Si el valor del suelo ha aumentado desde la fecha de adquisición del inmueble por el causante hasta la fecha de aceptación de la herencia, se generará una plusvalía municipal que deberá ser abonada por el heredero.

Es importante señalar que en algunas comunidades autónomas existen bonificaciones o exenciones en el pago de la plusvalía municipal en el caso de transmisiones por causa de fallecimiento, por lo que se recomienda verificar la normativa aplicable en cada caso concreto.

Impuesto de plusvalía: ¿Cómo se calcula?

Elementos necesarios para el cálculo del impuesto

Para poder averiguar la cuantía a pagar, debemos conocer dos conceptos: la base imponible y el tipo impositivo.

Base imponible: se refiere al incremento del valor del terreno puesto de manifiesto en el momento del devengo, experimentado en un periodo que no superará los 20 años. La base imponible se compone de dos elementos que interfieren en su cálculo, siendo estos el valor del terreno y el porcentaje de incremento.

  • Valor del terreno: corresponde al valor catastral del terreno en el momento del devengo.
  • Porcentaje de incremento: su cálculo se realiza multiplicando el número de años transcurridos entre adquisición y transmisión, y el coeficiente que establece el Ayuntamiento. Para establecer unos límites más claros, por períodos, ese coeficiente sería:
    • Período de uno hasta cinco años: 3,7.
    • Período de hasta diez años: 3,5.
    • Período de hasta quince años: 3,2.
    • Período de hasta veinte años: 3.

Tipo impositivo o de gravamen: lo define el Ayuntamiento, sin que pueda superar en ningún caso el 30%.

Entonces, estamos hablando de un impuesto cuyo cálculo depende de dos valores, uno cuyo cálculo es objetivo (la base imponible) y una cifra determinada en su totalidad por la Administración (tipo impositivo).

Plusvalía: ¿Cómo reclamar si el inmueble no ha sufrido incremento de valor?

En 2017, el Tribunal Constitucional declaró nulos algunos artículos de la Ley reguladora de Haciendas Locales, que regulan el impuesto de la plusvalía municipal, en la medida que sometían a tributación situaciones en las que no existían incrementos de valor. Si ese es tu caso, debes saber que estás en disposición de reclamar, siempre y cuando puedas aportar pruebas de que, efectivamente, el valor del inmueble en el momento de liquidar el impuesto es menor que cuando se adquirió o heredó.

El Supremo se pronuncia, como decimos, sobre la carga de prueba, y considera:

  • Que corresponde al contribuyente aportar las pruebas necesarias para demostrar que no existe incremento de valor en el terreno transmitido.
  • Que el usuario puede utilizar cualquier medio de prueba (siendo el más fehaciente la escritura pública).
  • Que deberá ser la Administración la que pruebe en contra de lo anteriormente descrito, si considera procedente la liquidación del impuesto.

Una vez probado el hecho de que no existe incremento de valor en el inmueble, el contribuyente deberá abonar el impuesto y, a continuación, solicitar la devolución del importe. Cómo realizar la solicitud dependerá de si el impuesto se ha satisfecho mediante una autoliquidación o mediante liquidación administrativa (el Ayuntamiento emite el recibo una vez que el interesado se lo solicita)

  • Si hablamos de una autoliquidación, se deberá realizar una Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos. Esta se puede presentar en un plazo de cuatro años desde la autoliquidación, dirigiendo el escrito al Ayuntamiento.
  • Si se trata de liquidación administrativa, el procedimiento sería recurrir en reposición, o bien mediante reclamación económico-administrativa, en el mes siguiente al de la recepción de la liquidación, de nuevo ante el Ayuntamiento.

La forma más común de reclamar la cuantía abonada indebidamente sería mediante un escrito de Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, donde se aporten los documentos justificativos de la pérdida patrimonial generada con la transmisión y se expongan los argumentos de la solicitud.

Ya hemos visto la importancia del conocimiento del valor catastral. En definitiva, no renuncies a la reclamación de una plusvalía municipal. Te corresponde si el valor es inferior, sea una plusvalía por venta de piso o por herencia.

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