Ley de Propiedad Horizontal Actualizada 2023

La Ley de Propiedad Horizontal es la ley que regula las comunidades de vecinos y propietarios.

Para entender en que se basa la Ley de Propiedad Horizontal y conocer todos los elementos que comprenden esta Ley es necesario conocer el concepto de Propiedad Horizontal.

¿Qué es la Propiedad Horizontal?

Según artículo 396 del Código Civil:

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute.

Todos estos elementos de la Propiedad Horizontal corresponden a los elementos arquitectónicos tales como suelo, techos, cimentaciones, etc. También todos los elementos comunes como portal, escaleras, corredores, etc. Es decir, todos los elementos y zonas hasta la entrada del espacio privativo y aquellos elementos materiales o judiciales que sean indivisibles.

Para ser más concreto en el artículo 396 del código civil indica que en la Propiedad horizontal

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Recapitulando un poco toda esta información, la propiedad horizontal corresponde a todos los elementos de las comunidades de bienes o comunidades de vecinos que no son bienes privativos (vivienda) y que están en copropiedad, de los cuales se permite hacer un adecuado uso individual o común.

Tasaciones periciales: LPH actualizada a 2022

De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado, la última revisión de la LPH se realizó el 21 de junio de 2022. Por ello, es fundamental que conozcas los cambios que se han introducido.

Rehabilitación energética y subvenciones

Tan solo será necesario obtener mayoría simple en junta para obras de rehabilitación energética. Lo mismo sucede para solicitar subvenciones o la tasación oficial de viviendas por cuestiones de sostenibilidad. Para esta cuestión, en CBRE te podemos ayudar.

Mantenimiento de elementos arquitectónicos comunes

Las zonas comunes pertenecen a todos los titulares de viviendas en régimen de copropiedad. No obstante, la legislación actual introduce una mención a los elementos arquitectónicos. De este modo, obliga a los vecinos a mantenerlos en buen estado.

Capacidad sancionadora ante morosos

El nuevo texto también persigue una minimización de la vía judicial en el caso de los morosos. Te interesará saber que las comunidades tendrán capacidad sancionadora. En consecuencia, podrán privar al vecino del uso de servicios.

Gastos comunes en rehabilitación energética

Junto con lo que comentábamos anteriormente, se introduce el concepto de responsabilidad del propietario. Cuando se efectúe una obra para mejorar eficiencia energética, su importe será considerado como gastos comunes.

Regulación de la Propiedad Horizontal

Este tipo de propiedad está Regulada por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y su texto original está publicado en el «BOE» núm. 176, de 23/07/1960.

Esta Ley ha sido modificada en múltiples ocasiones y publicada en los Siguientes Boletines Oficiales del Estado:

  • Modificación publicada el 27/02/1988
  • Modificación publicada el 22/06/1990
  • Modificación publicada el 05/05/1992
  • Modificación publicada el 08/04/1999
  • Modificación publicada el 08/01/2000
  • Modificación publicada el 03/12/2003
  • Modificación publicada el 24/11/2009
  • Modificación publicada el 02/08/2011
  • Modificación publicada el 27/06/2013
  • Modificación publicada el 06/10/2015
  • Modificación publicada el 18/12/2018
  • Modificación publicada el 24/01/2019
  • Modificación publicada el 21/07/2023

Como has podido ver, hay numerosos cambios en la LPH para 2022 y algunos de ellos afectan a las tasaciones periciales. Por tal razón, es primordial que consultes con profesionales del sector, como CBRE. ¡Ponte en contacto con nosotros!

Resumen de la Ley de Propiedad Horizontal 2023


En el artículo Primero se indica el objeto principal de esta ley, la regulación de la Propiedad especial que según artículo 396 del Código Civil se denomina Propiedad Horizontal.

También este artículo considera como local las partes de un edificio que se pueden aprovechar de forma independiente por tener salida desde un elemento común de la comunidad o a la vía pública directamente.


Esta Ley será de aplicación:
En el artículo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal se indica que la ley se aplicará a las comunidades de propietarios constituidas según el artículo 5 y a aquellas comunidades que cumplan los requisitos en el artículo de la Propiedad Horizontal del Código Civil (396).

Esta ley regirá a este tipo de comunidades en todo lo relativo al régimen jurídico y en derechos y obligaciones.

c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.

a) A cada piso y local le corresponde el derecho singular y exclusivo de un espacio de aprovechamiento independiente y delimitado con todos los elementos (arquitectónicos e instalaciones) comprendidos en sus límites y aquellos que a pesar de que estén fuera de los límites se hayan señalado en el título.

b) Cada dueño es copropietario de los elementos y servicios restantes.

También en este artículo se establece que cada piso o local tiene una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo para determinar la participación en las cargas y beneficios.

Todos los propietarios pueden disfrutar de su derecho sin alterar los elementos que lo integran y sin afectar a las obligaciones de este tipo de propiedad.

No es posible la acción de división de aquellos elementos regulados con la finalidad de dejar de estar regulado por esta ley.

El artículo quinto está relacionado con el título consecutivo de la propiedad el cual:
Describe el inmueble en su conjunto con cada piso o local con las circunstancias de la legislación hipotecaria los servicios e instalaciones del inmueble y la extensión de los pisos, así como garaje, sótanos, etc.

En el título se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local teniendo en cuenta superficie útil de cada piso o local con relación al total del inmueble, su situación y el uso de los elementos comunes.

También en el título se puede establecer un estatuto que indique el uso del edificio, los diferentes pisos o locales, instalaciones, servicios, gastos, administración y gobierno, conservación y reparaciones, siempre que no perjudique a terceros ni reglas prohibidas por la ley.

El artículo 6 indica que los propietarios pueden establecer normas de régimen interior para regular la convivencia y la utilización de servicios comunes dentro de los límites de la ley y los estatutos mientras estas normas no se hayan establecido para tomar acuerdos sobre la administración.

El artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal habla sobre la Modificación de elementos y uso de la propiedad. En el artículo se indica que el propietario puede modificar los elementos o servicios siempre y cuando no altere la seguridad, la estructura, su configuración o estado exteriores o perjudique a otro propietario. No podrá realizar alteraciones en ningún otro elemento y si ve la necesidad de reparación urgente debe avisarlo de forma inmediata al administrador.

Por otra parte, en el artículo se indica que el propietario no tiene permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañinas, molestas, peligrosas, etc., para el inmueble y el resto de propietarios. Si esto no se cumple el presidente puede iniciar acciones judiciales.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.

En este artículo se establecen las obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes (generales o privativos) de cualquiera de los propietarios.

b) Mantener en buen estado su propio piso o local e instalaciones privativas.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir todas las acciones requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

e) Contribuir acorde a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales.

Si se adquiere un local o vivienda en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios sostener los gastos generales de los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Aquella persona que se disponga a vender o transmitir el piso o local debe declarar que está al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o indicar aquellos que debe.

f) Se tiene que contribuir acorde a la cuota de participación al fondo de reserva de la comunidad de propietarios para obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.

El fondo de reserva nunca podrá ser inferior al 10% del último presupuesto ordinario. Este fondo se puede utilizar para contratar un seguro que cubra los daños o un contrato de mantenimiento permanente.

g) Debes responder ante los titulares del inmueble de las infracciones y daños cometidos en el uso y relaciones con los propietarios.

h) La obligación de comunicar cualquier tipo de citación o notificación relativa a la comunidad al secretario a través de un medio que permita tener constancia de la recepción de la notificación. Para citaciones o comunicaciones al propietario se enviarán al domicilio del mismo. Una vez intentada una citación o notificación se podrá comunicar a través del tablón de anuncios de la comunidad, o en un lugar visible de uso general habilitado para este tipo de comunicaciones indicando la fecha y los motivos por los que se utiliza esta forma de comunicación, siempre firmada el secretario de la comunidad y aprobado por el presidente bueno del presidente.

i) El Deber de comunicar a al secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Si alguien incumple esta obligación seguirá siendo el responsable de las deudas con la comunidad. Esto ocurrirá siempre y cuando cualquier miembro del los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 tenga constancia de este cambio de titularidad o si aquella transmisión de titularidad es muy clara.

2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se considerarán como gastos generales aquellos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que sin haber utilizado un servicio común se exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.

En este artículo se regula todo lo relacionado con el sostenimiento y conservación del inmueble.

1. A continuación se indican todas aquellas actuaciones obligatorias sin necesidad de un acuerdo de la junta de propietarios:

a) Trabajos y obras necesarias para mantenimiento y conservación del inmueble, para cumplir los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad y aquellas impuestas por la Administración para cumplir el deber legal de conservación.

b) Obras necesarias para garantizarla accesibilidad universal y las solicitadas por propietarios que en su vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años siempre el que el importe repercutido anualmente (descontadas las subvenciones o ayudas públicas) no sea mayor que doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

c) Permitir ocupar las zonas comunes durante el tiempo que duren las obras expuestas en las letras anteriores.

d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

e) Los actos de división o aumento de pisos o locales y sus anejos cuando estas reformas se hagan a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

En todas estas actuaciones obligatorias los propietarios deberán pagar el coste correspondiente de la derrama y aquellos que se opongan o retrasen el pago injustificadamente responderán a posibles sanciones.

Por otro lado, siempre requerirán autorización administrativa para la modificación del los elementos complejo inmobiliario indicados en artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos. También cuando 3/5 partes de los propietarios (siendo 375 partes de la cuota de participación), solicite la división o aumento de los pisos o elementos comunes, construcción de nuevas plantas, alteraciones de la estructura (incluido el cerramiento de las terrazas y modificaciones para mejorar la eficiencia energética).

Se deroga por la disposición derogatoria única.1ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador.

El presidente y los vicepresidentes son nombrados de entre los propietarios mediante votación, turnos rotatorios anuales o sorteo. Siempre se debe aceptar el nombramiento; en caso de no poder se debe solicitar a un juez la imposibilidad de ejercer el cargo por razones justificadas (durante un mes desde el comienzo del cargo). El presidente será el representante legal de la comunidad y los vicepresidentes deben apoyar y sustituir al presidente en situaciones de ausencias o imposibilidades.

El presidente también podrá ejercer las funciones del secretario y del administrador salvo que en la junta o los estatutos se apruebe que estos cargos deben ser independientes al presidente( sea una única persona o varias ya sean propietarios o profesionales reconocidos).

Si la comunidad no tiene más de 4 propietarios estos pueden acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si está indicado en los estatutos.

La Junta de propietarios tiene que nombrar y remover a las personas de los cargos del artículo anterior, aprobar el plan de gastos, presupuestos y ejecución de obras de la comunidad, aprobar o cambiar los estatutos y normas y decidir en todos los asuntos de interés para la comunidad.

En las juntas de propietarios participará un propietario o representante del mismo con un voto para las decisiones. Si existen viviendas o locales con más de un propietario estos deben nombrar un representante para asistir y votar en las juntas. Si el piso o local está alquilado el responsable del voto y la asistencia es del propietario, que salvo que este indique lo contrario, será representado por la persona alquilada.

Si un propietario no está al corriente de pagos (siempre que no este en un proceso judicial de impugnación del pago), podrá asistir y participar en las juntas pero no tendrá derecho a votar en las decisiones.

La Junta de propietarios se tiene que reunir al menos una vez al año para aprobar los presupuestos. Esta convocatoria la realiza el presidente(u otros órganos) con al menos 6 días de antelación en la que se indican los puntos a tratar y se aceptan peticiones por parte de los demás propietarios.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La comunidad no puede repercutir el coste instalaciones de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, instalación de sistemas comunes o privativos para el aprovechamiento de energías renovables o infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos (las nuevas estructuras se considerarán elemento común).

2. Se tiene que tener la mayoría de votos a favor cuando se quieran realizar obras de accesibilidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b). La comunidad estará obligada al pago de las mismas.

3. Es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios para aprobar o cancelar servicios de portería, conserjería, vigilancia, etc., supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. Al no ser de que 3/5 partes del total voten a favor de la obra (cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades), en ese caso los propietarios que no votaron a favor no estará obligado ni se modificará su cuota, al no ser de que decida utilizar las ventajas que se generen con la obra (ya que debería abonar gastos y mantenimiento).

5. Se podrá instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio (en la plaza del interesado). Únicamente se deberá avisar previamente a la comunidad y el coste y consumo de la electricidad son asumidos por el interesado.

6. Se necesita el total de votos a favor de los propietarios para aprobar acuerdos que no estén regulados en este artículo y que impliquen la aprobación o modificación de las reglas del título constitutivo de la propiedad horizontal o de los estatutos.

7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

8. Aquellos propietarios que no hayan podido ejercer su voto para un acuerdo o para casos donde la reforma sea de uso privativo, se contabilizarán los votos como a favor. Una vez que se les comunique estos propietarios podrían cambiar su voto.

9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.

10. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble las asumirá el propietario del piso actual del momento en el que se exige pagar la derrama.

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

¿Cuándo pueden ser impugnables ante los tribunales los acuerdos de la Junta de propietarios?

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Los propietarios que pueden solicitar la impugnación de estos acuerdos son aquellos que hayan salvado su voto en la Junta, los que se hayan ausentado o aquellos a los que se les haya prohibido de forma ilegítima su derecho a voto siempre y cuando estos propietarios estén al corriente de pago de la totalidad de las deudas.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

En el artículo 19 se hace mención al acta de juntas. Es obligatorio que los acuerdos de las juntas se queden reflejados en un libro de actas(que guardará el secretario) en el que se refleje la fecha y lugar de la junta, los motivos de la convocatoria, el carácter ordinario o extraordinario de la junta, los asistentes, sus cargos, los representados, el orden del día y los acuerdos adoptados. El acta deberá cerrarse con la firma del presidente y secretario.

El administrador es el encargado de velar por el buen estado del inmueble y solicitar las medidas pertinentes, preparar el plan de gastos y como hacerlos frente, encargarse de que se cumplan los acuerdos de las obras, efectuar pagos y cobros y si fuera administrador-secretario actuar como tal.

En este artículo se citan las diferentes ventajas y requisitos para solicitar proceso monitorio. Es decir, procesos jurídicos de resolución rápida donde la petición inicial del proceso jurídico no necesita de la intervención de un abogado o procurador.

1. El propietario debe cumplir las obligaciones de los apartados e) y f) del artículo 9 deberán como y cuando se haya indicado en la junta. Si esto no ocurre y la junta está de acuerdo se podrá exigir judicialmente del proceso monitorio.

2. Este procedimiento monitorio se podrá solicitar siempre que el secretario justifique la deuda, el presidente de el visto bueno y los propietarios hayan sido informados.

3. A demás de la deuda se puede reclamar los gastos del requerimiento (previo pago) siempre que se demuestre y justifique estos gastos.

4. La petición inicial del proceso puede ir dirigido al propietario anterior de la vivienda si este es quien debe responder con el pago pudiendo ejercer el derecho de repetición contra el actual propietario. Esta situación ocurre de en el caso contrario, donde la reclamación puede ir contra el titular y este ejercer su derecho de repetición contra el anterior dueño.

5. Si el propietario con deudas se opone a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar un embargo preventivo de los bienes necesarios para cubrir la deuda.

6. El deudor debe pagar los honorarios si si se utilizan los servicios de un abogado o procurador en la solicitud inicial del proceso monitorio.

Para todo lo relacionado con las deudas de la comunidad, el Artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los siguientes puntos:

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. La persona que solicita el pago puede dirigirse a cada uno de los propietarios previo requerimiento de pago.

2. Un propietario puede oponerse al requerimiento del primer apartado si justifica que está al corriente de pagos.

Si el propietario o propietarios deudores pagan en el acto de requerimiento también se tienen que hacer cargo de la parte proporcional de los costes causados.

La Ley de Propiedad Horizontal deja de regir las normas en una comunidad cuando:

Primero. Cuando se destruya el edificio, salvo un acuerdo en contrario, siempre que el coste de la reconstrucción sea más de 50% del valor de la finca al momento de ocurrir el siniestro (si el exceso del coste no está cubierto por un seguro).

Segundo. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

El artículo veinticuatro establece los requisitos para que los complejos inmobiliarios privados se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal.

1. Los requisitos que tienen que reunir son:

a) El complejo debe estar formado por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí y cuya finalidad sea las viviendas o locales.

b) Los propietarios de estos inmuebles tienen que ser copropietarios de elementos, instalaciones o servicios del complejo indivisibles.

2. Los complejos que cumplan los apartados anteriores podrán:

a) Constituirse como una sola comunidad de propietarios estando regulados íntegramente por la Ley de Propiedad Horizontal.

b) Constituirse como una agrupación de comunidades de propietarios. Para esto el título constitutivo de la agrupación de comunidades deberá contener la descripción del complejo y todos sus elementos, instalaciones, servicios, etc. También contemplará la cuota de participación de cada una de las comunidades y estas deben contribuir a los gastos generales. El título constitutivo de la comunidad deberá estar formalizado y firmado por el propietario del complejo o por cada uno de los presidentes de las diferentes comunidades una vez se consigan la mayoría de los votos de los propietarios a favor de este tipo de complejo.

3. La agrupación de comunidades tendrá la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por esta Ley de Propiedad Horizontal con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estará compuesta por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación que representarán a los propietarios de cada comunidad (Salvo acuerdo contrario).

b) Para aquellos acuerdos que se requiera de la mayoría de votos, deberán haberse conseguido previamente en cada una de las comunidades de la agrupación.

c) Lo reglado en el artículo 9 sobre el fondo de reserva no se aplicara a la comunidad agrupada (salvo acuerdo contrario) .

Las competencias de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos y servicios comunes y los acuerdos que decidan no podrán imponerse a los órganos de gobierno de cada una de las comunidades.

4. Los complejos inmobiliarios privados que no sean ninguna de las formas jurídicas del apartado 2 se les aplicarán las mismas especialidades del apartado anterior, a demás de los pactos y reglas que establezcan entre sí los copropietarios.

1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1.f) se ajustará a las siguientes reglas:

a) El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición.

Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.

b) En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.

c) Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.

2. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.

Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.

Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Primera.

La Ley de Propiedad Horizontal regirá todas las comunidades de propietarios sin importar el momento de su creación o sus estatutos que no podrán contradecir a esta ley.

En un plazo de dos años desde la publicación de la Ley de Propiedad Horizontal en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades de propietarios tienen que adaptar sus estatutos si contradicen la ley.

Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número segundo del artículo dieciséis.

Segunda.

En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva junta, y por mayoría que represente, al menos, el 80 por 100 de los titulares, se acordaré el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.

 


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