¿Quién debe asumir los gastos de la tasación?

 

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia mediante la cual resuelve que los gastos derivados de la tasación, necesaria para la concesión de todo préstamo hipotecario, corren a cargo de la entidad financiera. Esta sentencia ha dado lugar a numerosas noticias relacionadas con el mercado de la tasación.

Nuestro compañero Jose Antonio López Torralba, Director Técnico y de AVM en el área de tasaciones de CBRE, nos explica de forma sencilla en qué consiste esta sentencia y qué conlleva.

 

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 ¿Cuándo la entidad financiera debe asumir el gasto de la tasación?

Esta sentencia solo afecta a aquellos préstamos hipotecarios a los que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Es decir, aquellos que se firmaron con fecha anterior al 16 de junio de 2019. Por lo tanto, no afecta a los que se formalicen en la actualidad.

 

¿Cuándo es necesaria una tasación y quién debe realizarla?

Todos los inmuebles aportados en garantía del préstamo hipotecario han de ser objeto de una tasación elaborada por una sociedad de tasación, debidamente homologada conforme al Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo y a dicha Ley, de forma independiente a quién sea el prestamista o el intermediario de crédito inmobiliario.

 

¿A quién corresponde cada uno de los gastos que genera una operación hipotecaria?

La citada Ley, determina a quién corresponde cada uno de los gastos que se generan en una operación hipotecaria. Es decir, qué ha de pagar la entidad financiera y qué ha de pagar el consumidor. El fin último es facilitar transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.

Así, se indica que los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario, es decir, al consumidor. El resto de los gastos correrán por cuenta de la entidad financiera: la gestoría, los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario, los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad y el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable en cada comunidad autónoma.

 

¿En qué beneficia al consumidor asumir los gastos derivados de la tasación?

Principalmente en la libre elección de la sociedad de tasación. El consumidor es “propietario” del informe, y por lo tanto puede circularlo por las entidades financieras que le ofrezcan las mejores condiciones sin incurrir en gastos adicionales.

La LEY 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario, en su artículo 3 bis I, indica que las entidades de crédito deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente siempre que sea certificada por una tasadora homologada y no esté caducada.

En definitiva, todos los consumidores que en la actualidad estén interesados en la contratación de un crédito inmobiliario han de abonar el importe de la tasación para poder presentarla ante la entidad de crédito, con el fin de que estudien la operación.

 

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