Atención al Cliente

CBRE VALUATION ADVISORY, S.A., en adelante CBRE o la Sociedad, pone a disposición de sus clientes el Servicio de Atención al Cliente (SAC) para dirigir sus reclamaciones o quejas con relación a los servicios de tasación y valoración de inmuebles, así como cualquier otro servicio conexo a estos, que preste la Sociedad.

Podrán presentar una queja o reclamación todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios prestados por CBRE Valuation Advisory S.A., o sus representantes legales, siempre que tales quejas o reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad.

Las quejas o reclamaciones deberán ser presentadas por los clientes en un plazo máximo de dos años desde que tuvo conocimiento del hecho que motiva la queja o reclamación, o desde que, con posterioridad a dicho conocimiento, debiera haberlo tenido, en caso de que no hubiera actuado con la diligencia debida.

El Servicio de Atención al Cliente actúa con plena autonomía e independencia del resto de servicios de la Sociedad y está dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Será obligación del SAC de CBRE atender y resolver las quejas o reclamaciones presentadas por los clientes de la Sociedad ante dicho Servicio de Atención al Cliente, por cualquiera de los medios indicados en la presente página., en un plazo máximo de un mes, si se trata de consumidores, o dos meses, si no son consumidores, desde la fecha de presentación de la reclamación. Dicho plazo podrá ser ampliado excepcionalmente cuando, por la complejidad del asunto, sea necesario un plazo mayor para la investigación y análisis de la reclamación, informando al cliente de esta ampliación y de las causas que la motivan.

Puede contactar con el SAC a través de los siguientes medios:

Asimismo, se admitirán también aquellas reclamaciones formuladas de forma indirecta a través de Organismos o interlocutores externos de carácter representativo, tales como Asociaciones de Consumidores u Oficinas de Información al Consumidor de distintas Administraciones.

Igualmente, se admitirán aquellas que sean formuladas a través de entidades financieras que acrediten que actúan como mandatarios del cliente.

Los datos mínimos para poder efectuar una efectiva tramitación de reclamación serán:

De no ser satisfactoria la resolución de nuestro Servicio de Atención al Cliente a la queja o reclamación presentada, de haber sido denegada la admisión de dicha queja o reclamación, o si ha transcurrido el plazo indicado desde la efectiva presentación de la queja o reclamación sin que ésta haya sido resuelta, el cliente podrá presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España cuyos datos son:

Banco de España
Departamento de Conducta de Entidades
C/ Alcalá, 48- 28014 Madrid

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/como_presentar_reclamacion_banco.html

La formulación de la queja o reclamación ante el Banco de España requerirá haber agotado previamente la vía del Servicio de Atención al Cliente en los términos indicados anteriormente.

Legislación aplicada

Para la defensa del cliente de servicios financieros son de aplicación:

LINK al documento del “Reglamento del Servicio de Atención al Cliente“