¿Qué es el IBI? ¿Quiénes tienen que pagarlo? ¿Cómo se calcula?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava la propiedad de los bienes inmuebles en función de su valor catastral. La contribución al IBI deben llevarla a cabo aquellos sujetos que tienen un derecho de propiedad sobre esos inmuebles.

¿Qué grava el IBI y quiénes están obligados a pagarlo?

Es el IBI un impuesto municipal, por lo que su cobro está a cargo de los ayuntamientos. Es una de las fuentes de ingresos más importantes de los municipios y grava el valor catastral de los bienes inmuebles.

Los sujetos que están obligados a abonarlo son los siguientes:

  • Los que tienen derecho de propiedad sobre el bien inmueble.
  • Los que tienen concesiones administrativas sobre el inmueble.
  • Los que tienen el usufructo del inmueble.
  • Los que poseen derechos reales de superficie.

Además, también se paga IBI por un solar urbano cuando eres propietario del mismo. Eso sí, si todavía está sin desarrollar, pagarás por él como si fuera rústico.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para calcular el IBI de una vivienda lo primero que necesitas saber es su valor catastral, esta será la base imponible. A este valor se le aplica un tipo de gravamen previsto por la ley para obtener la cuota íntegra.

Una vez que has obtenido este valor es el momento de aplicar una serie de bonificaciones del IBI para calcular la cuota líquida. Estas bonificaciones pueden ser obligatorias o potestativas. Las primeras deben aplicarla todos los ayuntamientos si concurren una serie de circunstancias, las segundas puede establecerlas de manera voluntaria cada uno de ellos.

Existe una calculadora del IBI 2021 a la que puedes acceder para saber el importe que debes pagar. Si tienes algún tipo de duda, ponte en contacto con CBRE y te ayudaremos a utilizarla.

¿Qué inmuebles no están sujetos al IBI?

Existen determinados inmuebles no sujetos al IBI y, por lo tanto, sus propietarios no deben pagar por este impuesto ninguna cantidad. Estos inmuebles son los siguientes:

  • Los lugares de culto.
  • Aquellos cuya propiedad es del Estado.
  • Los que están vinculados de forma directa a la educación, la salud o la seguridad ciudadana.

Es decir, no están sujetos al IBI las comisarías, los colegios públicos, los hospitales, las bibliotecas o los centros de salud públicos. Esto puede variar en el caso de que estos inmuebles públicos se cedan a un tercero.

Tampoco están sujetas las iglesias católicas, las sinagogas o las mezquitas, al ser espacios de culto. Si cumplen una serie de condiciones, los monumentos de interés cultural puede que también se libren de pagar este impuesto.

En definitiva, la contribución al IBI deben llevarla a cabo los propietarios de los bienes inmuebles o quienes tengan algún tipo de derecho sobre ellos. Eso sí, es necesario aclarar que hay algunos que no están sujetos a este impuesto. Si todavía no tienes claro qué grava el IBI o tienes algún tipo de duda al respecto, solo tienes que ponerte en contacto con CBRE. Somos especialistas en servicios de consultoría e inmobiliaria y resolveremos todas tus preguntas.


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