Cómo Ejercer el Derecho de Tanteo

 

En el caso de ser inquilino o arrendatario de un piso o local en alquiler, cuyo propietario ya ha realizado la tasación oficial y está pensando en ejercer la venta a una tercera persona; te interesa conocer todos los detalles sobre el derecho de tanteo especificado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de Noviembre.

El derecho de tanteo y retracto en fincas urbanas permite a un inquilino adquirir el bien arrendado en las mismas condiciones que un tercero. Se especifica en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbano. ¿Sabes en qué consiste?

Fundamentos del derecho de tanteo y retracto en fincas urbanas

El derecho de tanteo y retracto en fincas urbanas es un derecho que permite a una persona o entidad adquirir una propiedad en caso de que el propietario actual decida venderla a un tercero. A continuación se describen los pasos generales para ejercer el derecho de tanteo y retracto en fincas urbanas:

  1. Notificación al titular: Si el propietario actual decide vender la propiedad a un tercero, debe notificar al titular del derecho de tanteo y retracto. Si el titular no se opone a la venta, el propietario puede proceder a vender la propiedad al tercero.
  2. Ejercicio del derecho: Si el titular decide ejercer su derecho de tanteo y retracto, debe notificar al propietario su intención de adquirir la propiedad en las mismas condiciones que el tercero. El titular tiene un plazo de 30 días para ejercer su derecho a partir del momento en que se le notifica la intención de venta.
  3. Formalización de la venta: Si el titular decide ejercer su derecho, el propietario no puede vender la propiedad al tercero y debe proceder a formalizar la venta con el titular en las mismas condiciones acordadas con el tercero.
  4. Pago y registro de la propiedad: El titular debe pagar el precio de venta acordado y proceder a registrar la propiedad a su nombre.

El derecho de tanteo y retracto en fincas rústicas y urbanas se aplica de igual modo. Si eres inquilino o arrendatario de un piso, local o terreno en alquiler, el propietario deberá comunicarte su voluntad de venta. Además, tienes derecho a conocer las condiciones de esta posible transacción —una vez hecha la tasación oficial— y decidir si te interesan. Dispones de 30 días naturales para adquirir el bien en las mismas condiciones acordadas con el inicial comprador.

Este derecho deja de aplicarse en dos casos:

  1. Cuando la venta es conjunta con otras viviendas y locales que conforman un mismo inmueble.
  2. Cuando varios propietarios venden conjuntamente el total del inmueble a un mismo comprador.

Los derechos de tanteo incluyen la obligación del propietario de comunicar mediante notaría o burofax estos elementos:

  • Precio de venta pactado.
  • Datos del potencial comprador, incluida la forma de contacto.
  • Otras informaciones relevantes sobre la compraventa.

como aplicar el derecho de tanteo
Si una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la comunicación, el arrendatario no ha ejercido su Derecho de tanteo, el propietario tendrá entonces vía libre para ejercer la compraventa del piso o local a esa tercera persona.

Por el contrario, si esta tercera persona no efectúa la compra en el plazo de 180 días posteriores, el inquilino no podrá vender el inmueble en un plazo de 2 años siguientes desde la notificación del tanteo.

¿Cuándo no se aplica el Derecho de Tanteo?

El Derecho de Tanteo no se aplicará en el caso que la vivienda arrendada se pretenda vender conjuntamente con las restantes viviendas y locales del propietario que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando se venda el total del inmueble de forma conjunta por diferentes propietarios a un mismo comprador.

En estos casos, es posible aplicar el Derecho de Tanteo con respecto a la totalidad del inmueble en favor del órgano que nombre la Administración competente.

Derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda: diferencia

Los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda se distinguen por el momento en que se actúa. El retracto es una anulación de la compraventa porque no se ha respetado el derecho de tanteo. Así, el retracto de colindantes de finca urbana obligaría a deshacer la transacción para que pudiera adquirir su inquilino las tierras vendidas que lindan con la finca.

En definitiva, los inquilinos o arrendatarios tienen preferencia en la compraventa del inmueble, manteniendo los acuerdos alcanzados. ¡Ejerce tu derecho de tanteo y retracto en fincas urbanas cuando te interese! Si necesitas una tasación sobre dicho bien inmueble, cuenta con CBRE. ¡Contáctanos!

 


Ponte en contacto con nosotros por teléfono, WhatsApp o mediante formulario