¿Qué es la referencia catastral?

La referencia catastral es un código alfanumérico obligatorio, que identifica a los bienes inmuebles.

Esta referencia es asignada por el Catastro, con el objetivo de que cada inmueble tenga una única referencia que lo sitúe en la cartografía catastral.

La necesitarás para contratar con nosotros una tasación de viviendas u otros inmuebles.

 

¿Para qué sirve la referencia catastral?

La referencia catastral facilita la identificación física de un inmueble frente a terceros y el poder localizarlo en la cartografía catastral.

Esta referencia es muy importante, ya que nos permite conocer el bien inmueble que va a ser objeto de un negocio jurídico (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.)

 

¿Cuándo es obligatoria la referencia catastral?

El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que “la referencia catastral debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble”.

Es decir, la referencia catastral debe aparecer con carácter obligatorio en los siguientes documentos:

⇒ Expedientes y Resoluciones Administrativas.

⇒ Resoluciones y mandatos judiciales.

⇒ Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de cesión del uso del inmueble.

⇒ Documentos donde consten hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales.

⇒ En el Registro de la Propiedad.

⇒ Gestión de contratos de suministro de energía eléctrica.

⇒  Documentos que expresen una alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles.

⇒ Acuerdos privados que tengan por objeto bienes inmuebles.

 

¿Cuándo se debe facilitar la referencia catastral?

⇒ Frente a la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.

⇒ Ante los Notarios, cualquiera de los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre un inmueble. Por ejemplo, en las compra-ventas están obligados tanto el vendedor como el comprador.

⇒ En el Registro de la Propiedad, quienes soliciten la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles.

⇒ Quienes contraten suministro de servicio de energía eléctrica.

⇒ En los documentos privados, las partes contratantes.

Cuando la autoridad judicial – administrativa – notario – registrados han obtenido la referencia catastral a través de la Certificación Catastral Electrónica, no se está obligada a presentarla por el interesado.

 

¿Qué plazo hay para aportar la referencia catastral?

La referencia catastral debe aportarse ante la autoridad judicial o administrativa en el plazo de 10 días a contar desde el día en el que se practica el correspondiente requerimiento; ante el notario, con anterioridad a la autorización del documento y ante el registrador de la propiedad, durante el plazo de despacho de aquél.

En los demás supuestos, la referencia catastral deberá aportarse en el momento de la expedición del documento o de la firma del contrato.

Cuando no se tiene la referencia catastral en el momento en el que se debe aportar, en el plazo de 1 mes desde la notificación deberá presentarse antes la autoridad judicial o administrativa de que se trate, o a la correspondiente compañía prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica.

 

¿Cuál es la infracción por no aportar la referencia catastral?

Si no se aporta la referencia catastral, se incumple una obligación que se traduce en una infracción tributaria  que podrá ser sancionada con una multa entre 60 y 6.000 €.

¡No te preocupes! Si acreditas que no puedes aportar la referencia catastral por estar pendiente de comunicación por el Catastro, quedarás liberado de responsabilidad.

 

Fuente: Portal de la Dirección General del Catastro

 


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